![]() |
||||
![]() |
||||
REGLAS DE LA HERMANDAD REGLAS ACTUALES (adaptadas a las N.O. 1997) 24.11.04 PREÁMBULO Con la promulgación del Código de Derecho Canónico por S.S. Juan Pablo II se abrió el cauce eficaz para que, a través de la nueva legislación canónica, la Iglesia, a todos los niveles, pudiera perfeccionarse de acuerdo con el espíritu del Concilio Vaticano II. Las Hermandades y Cofradías esperaban ese momento para integrar su acción en la pastoral renovada del citado Concilio, y responder definitivamente a los deseos que el Santo Padre manifestó en su visita a Sevilla el día 5 de Noviembre de 1.982. El día 29 de Junio de 1985 el Sr. Arzobispo de Sevilla, Fray Carlos Amigo Vallejo, decretó unas normas para que las Hermandades y Cofradías de la Diócesis pusieran las Reglas en sintonía con la legislación canónica promulgada en el Código de Derecho Canónico, teniendo muy en cuenta las "venerables tradiciones y costumbres" por las que se han regido hasta el presente cada una de las Hermandades y Cofradías. Con espíritu de filial obediencia, la entonces Hermandad de Nuestra Señora de los Dolores, respondió gustosamente al requerimiento jerárquico y presentó a la autoridad competente las Reglas aprobadas en Cabildo General Extraordinario, celebrado el día 17 de febrero de 1990, festividad de los Siete Santos Fundadores de la Orden Servita, que fueron aprobadas y ratificadas por la Autoridad Eclesiástica por Decreto de Octubre del mismo año, y que fueron redactadas dentro del marco jurídico entonces establecido, y con la fidelidad al espíritu fundacional de nuestra Hermandad, tal y como se podría reflejar en las primitivas Reglas de la Hermandad destruidas en los albores de la guerra civil española en 1.936. Por Decreto del día 8 de Diciembre de 1997, el mismo Sr. Arzobispo antes mencionado dictó nuevas “Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías”, desarrolladas por Decreto del Vicario General de la Diócesis de fecha 13 de Diciembre de 1997. La entrada en vigor del referido Decreto de 8 de Diciembre de 1997, que abroga las anteriores “Normas Diocesanas” aprobadas el 29 de Junio de 1985, determina la adaptación de las vigentes Reglas de la Hermandad que datan, como se ha dicho, del año 1990, así como del Reglamento que las desarrolla, aprobado en Cabildo General celebrado el día 17 de febrero del año anteriormente citado. Siendo la misión distintiva de las Hermandades y Cofradías el ejercicio del culto público, se hace preciso subrayar que es éste el fin primordial de nuestra Hermandad y viene a ser, por coherencia con el espíritu fundacional, la fuente de donde se derivan todas las obligaciones de los hermanos para con Dios y para con la Iglesia. Así pues, la Fe, la Esperanza y la Caridad serán robustecidas mediante el culto público, que deberá ser practicado con la humildad propia del cristiano, y con la dignidad que corresponde a aquellos a quienes tributamos este culto. El dinamismo apostólico y evangelizador de la Hermandad, la formación espiritual y el progreso en la caridad de cada uno de sus miembros están tan estrechamente ligados a este fin cultual, que se procurará por todos los medios posibles que el culto público sea practicado con tal sinceridad de corazón, que constituya éste el cimiento desde donde se edifique, para el bien de la Iglesia, una verdadera fraternidad cristiana, fuerte en la fe, segura en la esperanza y rica en el amor. Desde esta perspectiva, queremos que nuestra Hermandad sea realmente, como nos propusieron los Obispos de las Provincias Eclesiásticas andaluzas, "un lugar de educación en la fe, de celebración de la misma, de caridad y comunicación de bienes, de testimonio de Jesucristo en el mundo". ("El catolicismo popular". Obispos del Sur de España. BOE 126.1985.215.V,1). Y ante estas exigencias, queremos hacer verdad lo que afirmaban nuestros Obispos en el Documento citado: "Además de sus misiones más tradicionales y especificas que ya cumplen, deben adquirir y mantener estas otras, que son esenciales en toda comunidad cristiana. También deben sentirse llamados a integrarse en los esquemas pastorales de sus iglesias locales, integrando su acción en los planes de conjunto y participando en los correspondientes consejos pastorales". Ésta es la responsabilidad que la etapa postconciliar nos presenta, y la tarea a la que nos comprometemos, sabiendo que del culto a Dios, bien preparado y compartido, sacaremos la fuerza suficiente para alcanzar esas otras metas que la Iglesia nos exige en los momentos actuales. En los actos de culto, la Hermandad ha de dar siempre preferencia a los actos litúrgicos, teniendo en cuenta que "la liturgia es la cumbre a la cual tiende la actividad de la Iglesia y, al mismo tiempo, la fuente de donde mana toda su fuerza"( Vaticano II. Constitución "Sacrosanctum Concilium": m.10), pero sin olvidar que la participación en los actos de culto no puede restringirse a las ceremonias, ritos y textos, sino a "una participación viva y fructuosa del misterio pascual de Jesucristo". Al culto, así vivido por la Hermandad, como corresponde a su fin más específico, le seguirá el culto de la vida auténticamente cristiana de sus miembros que, por otra parte, será la verificación y el comprobante de su vocación evangélica. También procurará la Hermandad, conforme a la letra y al espíritu del texto conciliar, realizar "otros actos piadosos con tal que se organicen teniendo en cuenta los tiempos litúrgicos, de modo que vayan de acuerdo con la Sagrada Liturgia, en cierto modo deriven de ella, y a ella conduzcan, ya que la liturgia, por su naturaleza, está muy por encima de ellos". (Constitución "Sacrosanctum Concilium Vaticano II. m.13). Nuestra Hermandad hará de la celebración de la Santa Misa el centro de toda su vida y dará también preferencia entre sus restantes actos de culto a los orientados directamente a honrar la presencia real y permanente de Cristo en este augusto Sacramento. Nuestro culto a la persona de la Virgen María, además de centrarse, como queda dicho, en la Eucaristía, se orienta hacia la veneración y vivencia del misterio de la vida y la muerte de Nuestro Señor Jesucristo. Después de Cristo, y en intima unión con Él, nuestra veneración se dirige hacia la que es Madre Inmaculada suya y de la Iglesia, la Virgen María en su Dolor, al ver a su Hijo en los momentos dramáticos de su Pasión. La Virgen para nosotros es una persona viva; terminada su vida en la tierra, fue asunta en cuerpo y alma a los cielos, y no por esto es un ser lejano, sino que, como Madre Espiritual Nuestra, "con su amor materno se cuida de los hermanos de su Hijo, que todavía peregrinan y se hallan en peligro y ansiedad hasta que sean conducidos a la patria bienaventurada. Por este motivo, la Santísima Virgen es invocada en la Iglesia con los títulos de: Abogada, Auxiliadora, Socorro, Mediadora. Lo cual, sin embargo, ha de entenderse de tal manera, que no reste ni añada nada a la dignidad y eficacia de Cristo único Mediador", (Concilio Vaticano. II Constitución Dogmática "Lumen Gentium" nº 62). Es pues, la mediación de María una mediación subordinada a la de Cristo y que participa en la mediación de Éste, pero la más excelente entre las mediaciones subordinadas y participadas que existen en la Iglesia (ver el mismo número 62 de dicha Constitución en lo que sigue al párrafo trascrito). Nuestra Sagrada Imagen es para nosotros una poderosa ayuda para vivir nuestra unión con Aquellos a quienes las mismas representan. Han de influir pues, decisivamente, en la unión entre todos los Hermanos: “hombres y mujeres que expresen sus deseos de compartir ese amor a través de Nuestras Sagradas Imágenes...” En ese marco descrito brevemente encaja el ordenamiento de las Reglas que la Hermandad presenta a la autoridad competente para su aprobación. Somos conscientes de que así, fieles al carisma fundacional y abiertos a las nuevas perspectivas evangelizadoras, prestaremos un servicio a la Iglesia Diocesana, que redundará en bien de todo el Pueblo de Dios del que forma parte. Estamos seguros de que de la Palabra de Dios proclamada en nuestros cultos, de la Eucaristía celebrada y compartida, del amor mutuo manifestado en diferentes servicios, y siempre en sintonía con las necesidades de la Iglesia local a la que pertenecemos, sacará la Hermandad, hermanos y hermanas, la fortaleza que se precisa para desempeñar la misión que Dios encomendó cumplir a la Iglesia en el mundo. En este preámbulo se ha pretendido dar una explicación de por qué se renuevan las Reglas de la Hermandad y cuáles son los principios reguladores que hemos tenido en cuenta. A saber: * El espíritu del Concilio Vaticano II. Hemos querido subrayar, por fidelidad al carisma fundacional, el papel que ocupa el culto público en la vida de nuestra Hermandad. Siendo como es nuestra espiritualidad una espiritualidad bautismal, destacamos como aspecto diferenciador el culto público, donde alimentamos la Fe, robustecemos la Esperanza y proyectamos nuestra Caridad. Queda así subrayado cómo el culto público es el cimiento desde donde se edifica una verdadera comunidad cristiana fuerte en la Fe, segura en la Esperanza, y rica en el Amor. Siendo, pues, la Iglesia esencialmente una comunidad de Fe, Esperanza y Amor, se ve claro cómo, sin caer en la despersonalización de sus miembros en el trato con Dios, ha de superarse una vivencia aislada e individualista de la Fe cristiana, lo cual estaría en franca contradicción con los deseos de Jesucristo. Nuestra Hermandad, por consiguiente, como su mismo nombre reclama, está llamada a ser, en el seno de la Iglesia Universal y, en concreto, en la Iglesia de Herrera, una comunidad de hermanos en la Fe, la Esperanza y el Amor, al estilo de las primeras comunidades cristianas. No podíamos dejar de decir en el preámbulo lo que para nosotros suponen y significa nuestra Titular y a lo que nos Ella nos inspira y obliga. Ya en este Preámbulo se afirma con fuerza el valor de la Santa Misa, que, como dice el Concilio Vaticano II, "es la fuente y cima de toda la vida cristiana". Por último queremos finalizar este preámbulo refiriéndonos, a la par que lo hacemos nuestro, al deseo expresado por nuestro Sr. Arzobispo en su carta pastoral de fecha 1 de Octubre de 1999 redactada con ocasión de la celebración, en Sevilla, del Congreso Internacional de Hermandades y Religiosidad Popular, quien expresa en la misma la esperanza de “ hacer de las Hermandades verdaderos centros de animación apostólica, litúrgica, catequética y de acción caritativa y social. No sólo no perderían nada de su esencia y tradición, sino que este programa revitalizaría las Hermandades y las llevaría a recordar los mejores capítulos de su historia.” Descargar Reglas Actuales
REGLAS DE LA HERMANDAD SACRAMENTAL Y PREÁMBULO Con la promulgación del Código de Derecho Canónico por S.S. Juan Pablo II se abrió el cauce eficaz para que, a través de la nueva legislación canónica, la Iglesia, a todos los niveles, pudiera perfeccionarse de acuerdo con el espíritu del Concilio Vaticano II. Las Hermandades y Cofradías esperaban ese momento para integrar su acción en la pastoral renovada del citado Concilio, y responder definitivamente a los deseos que el Santo Padre manifestó en su visita a Sevilla el día 5 de Noviembre de 1.982. El día 29 de Junio de 1985 el Sr. Arzobispo de Sevilla, Fray Carlos Amigo Vallejo, decretó unas normas para que las Hermandades y Cofradías de la Diócesis pusieran las Reglas en sintonía con la legislación canónica promulgada en el Código de Derecho Canónico, teniendo muy en cuenta las "venerables tradiciones y costumbres" por las que se han regido hasta el presente cada una de las Hermandades y Cofradías. Con espíritu de filial obediencia, la entonces Hermandad de Nuestra Señora de los Dolores, respondió gustosamente al requerimiento jerárquico y presentó a la autoridad competente las Reglas aprobadas en Cabildo General Extraordinario, celebrado el día 17 de febrero de 1990, festividad de los Siete Santos Fundadores de la Orden Servita, que fueron aprobadas y ratificadas por la Autoridad Eclesiástica por Decreto de Octubre del mismo año, y que fueron redactadas dentro del marco jurídico entonces establecido, y con la fidelidad al espíritu fundacional de nuestra Hermandad, tal y como se podría reflejar en las primitivas Reglas de la Hermandad destruidas en los albores de la guerra civil española en 1.936. Por Decreto del día 8 de Diciembre de 1997, el mismo Sr. Arzobispo antes mencionado dictó nuevas “Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías”, desarrolladas por Decreto del Vicario General de la Diócesis de fecha 13 de Diciembre de 1997. La entrada en vigor del referido Decreto de 8 de Diciembre de 1997, que abroga las anteriores “Normas Diocesanas” aprobadas el 29 de Junio de 1985, determina la adaptación de las vigentes Reglas de la Hermandad que datan, como se ha dicho, del año 1990, así como del Reglamento que las desarrolla, aprobado en Cabildo General celebrado el día 17 de febrero del año anteriormente citado. Siendo la misión distintiva de las Hermandades y Cofradías el ejercicio del culto público, se hace preciso subrayar que es éste el fin primordial de nuestra Hermandad y viene a ser, por coherencia con el espíritu fundacional, la fuente de donde se derivan todas las obligaciones de los hermanos para con Dios y para con la Iglesia. Así pues, la Fe, la Esperanza y la Caridad serán robustecidas mediante el culto público, que deberá ser practicado con la humildad propia del cristiano, y con la dignidad que corresponde a aquellos a quienes tributamos este culto. El dinamismo apostólico y evangelizador de la Hermandad, la formación espiritual y el progreso en la caridad de cada uno de sus miembros están tan estrechamente ligados a este fin cultual, que se procurará por todos los medios posibles que el culto público sea practicado con tal sinceridad de corazón, que constituya éste el cimiento desde donde se edifique, para el bien de la Iglesia, una verdadera fraternidad cristiana, fuerte en la fe, segura en la esperanza y rica en el amor. Desde esta perspectiva, queremos que nuestra Hermandad y Cofradía sea realmente, como nos propusieron los Obispos de las Provincias Eclesiásticas andaluzas, "un lugar de educación en la fe, de celebración de la misma, de caridad y comunicación de bienes, de testimonio de Jesucristo en el mundo". ("El catolicismo popular". Obispos del Sur de España. BOE 126.1985.215.V,1). Y ante estas exigencias, queremos hacer verdad lo que afirmaban nuestros Obispos en el Documento citado: "Además de sus misiones más tradicionales y especificas que ya cumplen, deben adquirir y mantener estas otras, que son esenciales en toda comunidad cristiana. También deben sentirse llamados a integrarse en los esquemas pastorales de sus iglesias locales, integrando su acción en los planes de conjunto y participando en los correspondientes consejos pastorales". Ésta es la responsabilidad que la etapa postconciliar nos presenta, y la tarea a la que nos comprometemos, sabiendo que del culto a Dios, bien preparado y compartido, sacaremos la fuerza suficiente para alcanzar esas otras metas que la Iglesia nos exige en los momentos actuales. En los actos de culto, la Hermandad ha de dar siempre preferencia a los actos litúrgicos, teniendo en cuenta que "la liturgia es la cumbre a la cual tiende la actividad de la Iglesia y, al mismo tiempo, la fuente de donde mana toda su fuerza"( Vaticano II. Constitución "Sacrosanctum Concilium": m.10), pero sin olvidar que la participación en los actos de culto no puede restringirse a las ceremonias, ritos y textos, sino a "una participación viva y fructuosa del misterio pascual de Jesucristo". Al culto, así vivido por la Hermandad, como corresponde a su fin más específico, le seguirá el culto de la vida auténticamente cristiana de sus miembros que, por otra parte, será la verificación y el comprobante de su vocación evangélica. También procurará la Hermandad, conforme a la letra y al espíritu del texto conciliar, realizar "otros actos piadosos con tal que se organicen teniendo en cuenta los tiempos litúrgicos, de modo que vayan de acuerdo con la Sagrada Liturgia, en cierto modo deriven de ella, y a ella conduzcan, ya que la liturgia, por su naturaleza, está muy por encima de ellos". (Constitución "Sacrosanctum Concilium Vaticano II. m.13). Nuestra Hermandad hará de la celebración de la Santa Misa el centro de toda su vida y dará también preferencia entre sus restantes actos de culto a los orientados directamente a honrar la presencia real y permanente de Cristo en este augusto Sacramento. Las bases para la fusión de la Hermandad Sacramental, antaño existente en el mismo templo, y la Hermandad Servita de Nuestra señora de los Dolores, determinan que habrá de ser efectiva tal preferencia en el supuesto de que por dificultades económicas, o de otro tipo, ello hubiera de ir en detrimento de otros cultos habituales de la Hermandad. Nuestro culto a la persona de la Virgen María, además de centrarse, como queda dicho, en la Eucaristía, se orienta hacia la veneración y vivencia del misterio de la vida y la muerte de Nuestro Señor Jesucristo. Después de Cristo, y en intima unión con Él, nuestra veneración se dirige hacia la que es Madre Inmaculada suya y de la Iglesia, la Virgen María en su Dolor, al ver a su Hijo en los momentos dramáticos de su Pasión. La Virgen para nosotros es una persona viva; terminada su vida en la tierra, fue asunta en cuerpo y alma a los cielos, y no por esto es un ser lejano, sino que, como Madre Espiritual Nuestra, "con su amor materno se cuida de los hermanos de su Hijo, que todavía peregrinan y se hallan en peligro y ansiedad hasta que sean conducidos a la patria bienaventurada. Por este motivo, la Santísima Virgen es invocada en la Iglesia con los títulos de: Abogada, Auxiliadora, Socorro, Mediadora. Lo cual, sin embargo, ha de entenderse de tal manera, que no reste ni añada nada a la dignidad y eficacia de Cristo único Mediador", (Concilio Vaticano. II Constitución Dogmática "Lumen Gentium" nº 62). Es pues, la mediación de María una mediación subordinada a la de Cristo y que participa en la mediación de Éste, pero la más excelente entre las mediaciones subordinadas y participadas que existen en la Iglesia (ver el mismo número 62 de dicha Constitución en lo que sigue al párrafo trascrito). La Hermandad también tiene como titular, y venera después de Cristo y María, al Apóstol Santiago. Él nos lleva a encontrar más y más a Cristo en el Evangelio. Nuestras Sagradas Imágenes son para nosotros una poderosa ayuda para vivir nuestra unión con Aquellos a quienes las mismas representan. Han de influir pues, decisivamente, en la unión entre todos los Hermanos: “hombres y mujeres que expresen sus deseos de compartir ese amor a través de Nuestras Sagradas Imágenes...” En ese marco descrito brevemente encaja el ordenamiento de las Reglas que la Hermandad presenta a la autoridad competente para su aprobación. Somos conscientes de que así, fieles al carisma fundacional y abiertos a las nuevas perspectivas evangelizadoras, prestaremos un servicio a la Iglesia Diocesana, que redundará en bien de todo el Pueblo de Dios del que forma parte. Estamos seguros de que de la Palabra de Dios proclamada en nuestros cultos, de la Eucaristía celebrada y compartida, del amor mutuo manifestado en diferentes servicios, y siempre en sintonía con las necesidades de la Iglesia local a la que pertenecemos, sacará la Hermandad, hermanos y hermanas, la fortaleza que se precisa para desempeñar la misión que Dios encomendó cumplir a la Iglesia en el mundo. En este preámbulo se ha pretendido dar una explicación de por qué se renuevan las Reglas de la Hermandad y cuáles son los principios reguladores que hemos tenido en cuenta. A saber: * El espíritu del Concilio Vaticano II. Hemos querido subrayar, por fidelidad al carisma fundacional, el papel que ocupa el culto público en la vida de nuestra Hermandad. Siendo como es nuestra espiritualidad una espiritualidad bautismal, destacamos como aspecto diferenciador el culto público, donde alimentamos la Fe, robustecemos la Esperanza y proyectamos nuestra Caridad. Queda así subrayado cómo el culto público es el cimiento desde donde se edifica una verdadera comunidad cristiana fuerte en la Fe, segura en la Esperanza, y rica en el Amor. Siendo, pues, la Iglesia esencialmente una comunidad de Fe, Esperanza y Amor, se ve claro cómo, sin caer en la despersonalización de sus miembros en el trato con Dios, ha de superarse una vivencia aislada e individualista de la Fe cristiana, lo cual estaría en franca contradicción con los deseos de Jesucristo. Nuestra Hermandad, por consiguiente, como su mismo nombre reclama, está llamada a ser, en el seno de la Iglesia Universal y, en concreto, en la Iglesia de Herrera, una comunidad de hermanos en la Fe, la Esperanza y el Amor, al estilo de las primeras comunidades cristianas. No podíamos dejar de decir en el preámbulo lo que para nosotros suponen y significan nuestros Titulares y a lo que nos obliga el ser Hermandad Sacramental. Ya en este Preámbulo se afirma con fuerza el valor de la Santa Misa, que, como dice el Concilio Vaticano II, "es la fuente y cima de toda la vida cristiana". Por último queremos finalizar este preámbulo refiriéndonos, a la par que lo hacemos nuestro, al deseo expresado por nuestro Sr. Arzobispo en su carta pastoral de fecha 1 de Octubre de 1999 redactada con ocasión de la celebración, en Sevilla, del Congreso Internacional de Hermandades y Religiosidad Popular, quien expresa en la misma la esperanza de “ hacer de las Hermandades verdaderos centros de animación apostólica, litúrgica, catequética y de acción caritativa y social. No sólo no perderían nada de su esencia y tradición, sino que este programa revitalizaría las Hermandades y las llevaría a recordar los mejores capítulos de su historia.” Descargar Reglas 2.002
REGLAS DE LA TITULO PRIMERO Sobre la denominación, Escudo, Insignias de la Cofradía, CAPITULO PRIMERO DE LA DENOMINACION, ESCUDO E INSIGNIAS REGLA 1. Esta Cofradía se denomina: Hermandad Servita de Nuestra Señora de los Dolores. REGLA 2. El emblema de la Hermandad lo constituye un escudo orlado en oro, luciendo sobre campo de sable una "M" grande redondeada y enlazada en su palo central una "S" pequeña, ambas en oro; timbradas por corona formada por lo extremos emplumados de siete saetas de oro. REGLA 3. Las insignias de la Cofradía las constituyen: a) Una bandera recogida en torno al asta, en la que figura el escudo de la Hermandad bordado en oro sobre terciopelo negro, estando rematada el asta por una cruz latina. b) Un pendón que representa la escena de la Virgen María al pie del Calvario, en placa metálica, sobre terciopelo negro. De los dos extremos de la barra horizontal caen sendos cordones dorados rematados en borlas también doradas, al igual que el fleco que bordea todo el terciopelo. c) El Santo Escapulario de Nuestra Señora de los Dolores, que los hermanos deber n ostentar en los actos y funciones solemnes de la Hermandad. Por su alta representación, la bandera y el pendón figurarán siempre en lugar preeminente en los actos corporativos. CAPITULO SEGUNDO DEL LUGAR DE ESTABLECIMIENTO DE LA COFRADIAREGLA 4. Esta Hermandad Servita de Nuestra Señora de los Dolores se encuentra establecida en la Parroquia del Señor Santiago el Mayor de Herrera (Sevilla). CAPITULO TERCERO DE LOS FINES DE LA COFRADIA REGLA 5. Es finalidad general y primordial la Gloria de Dios e incremento del culto público a la Santísima Virgen, realizando obras de piedad y caridad, y reverenciándola especialmente en su advocación de Nuestra Señora de los Dolores, conforme al Espíritu del Evangelio y tal como es enseñado por la Iglesia. Es fin especial ayudar a sus miembros a un crecimiento consciente de su vida cristiana, participando en el Misterio Pascual con Fe adulta, Caridad evangélica y Esperanza renovada. REGLA 6. En observancia del precepto divino, esta Cofradía se propone como finalidad promover el ejercicio de la Caridad cristiana, entendida en su m s amplio sentido, como manifestación del amor, y para ello: a) Fomentar los vínculos fraternos entre sus miembros y desarrollar cerca de ellos una labor de asistencia y protección. b) Promover relaciones con otras Cofradías, Hermandades y Asociaciones piadosas, presididas por consideración respetuosa y el sentido de la humanidad. c) Desarrollar obras asistenciales y de promoción religiosa, cultural y social. Todo ello de acuerdo con lo que se prevendrá oportunamente en estas Reglas. REGLA 7. Respondiendo al espíritu fundacional, la Cofradía suscitar e inspirar a sus miembros el sentido penitencial y ascético que debe presidir la vida del cristiano para identificarse con Cristo y poder ser testigos de su resurrección. Resaltar especialmente, en este aspecto, la consideración con que deban interpretar los hermanos su participación en la estación de penitencia con la venerada Imagen Titular, que más adelante se regula. Descargar Reglas 1.990
|
||||
| vv © Hermandad Servita de Nuestra Señora de los Dolores de Herrera 2007 vvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvv vvvvvvvvvv vvvvvdiseño freedom |