FUNCIONES JUNTA DE GOBIERNO

REGLA 72. El Hermano Mayor es el responsable ante Dios y ante la Iglesia de la vida y florecimiento de la Hermandad.

Serán funciones del Hermano Mayor:

a) Ostentar la representación de la Hermandad en todos los actos públicos y privados en que tenga que intervenir con plena eficacia jurídica a todos los efectos.

b) Presidir los actos que la Hermandad celebre o aquellos a que asista, con las excepciones establecidas en estas Reglas, de carácter honorífico a favor del Director Espiritual.

c) Velar por el más exacto cumplimiento de las Reglas.

d) Inspeccionar el desempeño de las funciones encomendadas a los miembros de la Junta de Gobierno, requiriendo, en caso necesario, el cumplimiento de las obligaciones respectivas y advirtiendo o amonestando al interesado, antes de dar cuenta a la Junta de Gobierno, para la adopción de las medidas que procedan.

e) Informar oportunamente de la vida de la Hermandad y de la Iglesia.

f) Ordenar al Secretario la convocatoria de los Cabildos que deban celebrarse.

g) Establecer, asistido del Secretario, el orden del día de las reuniones de la Junta de Gobierno y, conjuntamente con esta última, el de los Cabildos Generales.

h) Dirigir la marcha de los Cabildos, velando porque se cumpla el orden del día y se hagan las deliberaciones dentro del mayor orden y compostura, concediendo y retirando la palabra a los asistentes.

i) Dirimir los casos de empate en las votaciones mediante el uso del voto de calidad.

j) Autorizar con visto bueno los escritos, certificados y actas que sean expedidas por el Secretario, los resúmenes o balances de la cuentas anuales que hayan de ser presentados al Cabildo para su aprobación, y dirigir a las autoridades superiores cuantos escritos sean necesarios, y de forma especial aquellos en que se solicite la aprobación de la designación de la Junta, practicada en el Cabildo correspondiente.

k) Designar a los miembros de la Junta de Gobierno y comunicar su composición a la Autoridad Eclesiástica a los efectos prevenidos.

l) Nombrar a los miembros de la Comisión Auxiliar, a propuesta del titular del cargo al que se haya de adscribir al designado, por el tiempo que en caso se establezca.

ll) Proponer a la Junta de Gobierno candidatos para cubrir las vacantes que se produzcan en el seno de la misma.

m) Todas aquellas otras que por su importancia y representación deben normalmente serle atribuida.

REGLA 73. El Teniente de Hermano Mayor colaborará directamente, en todo momento, con el Hermano Mayor y lo sustituirá en todas sus funciones, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, haciendo sus veces con los mismos derechos y obligaciones, asumiendo íntegramente dicho cargo, como interino hasta que se celebre nueva elección, en caso de que vacare por cualquier causa.

REGLA 74. La estructura económica de la Hermandad está al servicio de la misión evangelizadora, cultural y caritativa.

Compete al Mayordomo:

a) Llevar la administración de toda clase de bienes de la Hermandad.

b) Recaudar las cuotas, firmando con el Secretario los oportunos recibos.

c) Ajustarse, en cuanto a la administración de los bienes, a atender los obligaciones de carácter ordinario de la Hermandad, precisando del acuerdo de la Junta de Gobierno para hacer frente a aquellas otras que sean de carácter extraordinario, tales como reformas, adquisiciones no normales, etc.

d) Solicitar proyectos y presupuestos de cuantas reformas se acuerden por la Junta de Gobierno. Asimismo intervendrá en concertar aquellos contratos que hayan sido previamente aprobados por la Junta de Gobierno, si bien para su formalización se necesitará la intervención del Hermano Mayor, como representante de la Hermandad.

e) Depositar los fondos sujetos a su custodia en cuenta corriente bancaria abierta a nombre de la Hermandad, siendo necesario para retirar los mismos dos firmas, una de uno de los Mayordomos y la otra entre las del Hermano Mayor y Secretario primero.

f) Llevar tanto los ingresos como los pagos adecuadamente en un libro de data y cargo.

g) Archivar correctamente los comprobantes correspondientes a dichos apuntes.

h) Facilitar en todos los Cabildos de Oficiales ordinarios que se celebren, un informe sobre el estado económico de la Cofradía.

i) Practicar al término de cada ejercicio económico un resumen de los ingresos y gastos habidos en el mismo, agrupándolos en forma debida y clara, para el mejor conocimiento de la marcha administrativa, resumen que con los comprobantes correspondientes será elevado a la Junta de Gobierno para su aprobación, tras lo cual quedará expuesto al conocimiento de los hermanos durante los diez días que preceden el Cabildo General Ordinario que deba aprobar las cuentas, anunciándose convenientemente.

j) Llevar un libro de inventario en el que consten todos los objetos propiedad de la Hermandad y en el que habrán de anotarse anualmente las altas y bajas justificadas.

k) Juntamente con el Secretario y auxiliado igualmente por los restantes miembros de la Junta de Gobierno, distribuir las papeletas de sitio y confeccionar las listas de salida de la Cofradía.

l) Al tomar posesión de su cargo, recibirá del Mayordomo saliente y en presencia del Hermano Mayor y del Secretario anteriores, juntamente con los que hayan resultado elegidos y designados para estos mismos cargos, todas las alhajas, ropas y demás efectos de la Hermandad, y quedarán bajo su custodia y responsabilidad. Dicha entrega se hará mediante inventario por duplicado, quedando un ejemplar en su poder y entregándose otro al Secretario para su custodia en el archivo de la Cofradía, debiendo ambos estar firmados por todos los asistentes al acto. Asimismo recibirá mediante arqueo, del Mayordomo saliente, las llaves de los cepillos de las limosnas, quedándose con una llave de cada uno de ellos.

m) Aquellas otras que se deriven de las presentes Reglas.

n) Al cesar en su cargo presentará debidamente comprobadas todas las partidas, así de cargo como de data, aquellas con los talonarios y libros y estas con los recibos pagados. Las entregará al nuevo Mayordomo, quien dará cuenta de tal entrega al Hermano Mayor a fin de que éste reúna al Cabildo de Oficiales y Diputados para su comprobación y aprobación en su caso, o en otro acuerde lo que proceda.

REGLA 75. El Mayordomo segundo colaborará con el primero en la práctica de las funciones antes mencionadas, las cuales asumirá de inmediato, a todos los efectos, en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

REGLA 76. El Secretario es el fedatario de la Hermandad y, como tal. deberá:

Compete al Secretario:

a) Intervenir en todos los actos de gobierno de la Cofradía

b) Recibir a los hermanos mediante la fórmula de ingreso que figura dispuesta en estas Reglas.

c) Inscribirlos en un libro a dicho fin destinado, consignando la fecha de ingreso y restantes datos que por la Junta de Gobierno se acuerden.

d) Igualmente, tomar nota en el mismo libro de las bajas que se produzcan, consignando el motivo de las mismas.

e) Llevar el fichero de la Hermandad debidamente actualizado

f) Leer el voto de Hermandad en la función de Instituto.

g) Extender toda clase de citaciones, comunicaciones, escritos y certificados que sean necesarios, reservando el Visto Bueno del Hermano Mayor en aquellos que lo precisen.

h) Organizar y custodiar el archivo general de la Hermandad.

i) Levantar acta del desarrollo y acuerdos que se tomen en los Cabildos.

j) Leer en los mismos Cabildos las actas que correspondan y las comunicaciones que deban ser publicadas.

k) Confeccionar, de acuerdo con el Hermano Mayor, el orden del día de las materias a tratar en los Cabildos de Oficiales.

l) Firmar con el Mayordomo los recibos de ingreso que así lo requieran.

ll) En unión del Mayordomo, extender las papeletas de sitio y confeccionar las listas de hermanos en la salida procesional.

m) Guardar en su poder el sello de la Hermandad, con el que, al par de su firma, deberá autorizar todos los documentos de la Cofradía.

n) Formar al principio de cada mes una lista de hermanos fallecidos en el anterior, a los fines previstos, en la Reglas, y dar especialmente traslado de dicha relación al Promotor Sacramental, a fin de que por el mismo se organicen los oportunos sufragios de Reglas.

ñ) Cumplir fielmente cualquier otra misión que deba efectuar por prescripción de estas Reglas.
o) Confeccionar los recibos de las cuotas de hermanos para, con su correspondiente cuadrante, entregar al Mayordomo.

p) Llevar un Libro de Aspirantes, con fecha de solicitud y admisión.

REGLA 77. El Secretario segundo colaborará en todas sus funciones con el primero y lo sustituirá inmediatamente y a todos los efectos en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

REGLA 78. El Promotor Sacramental ha de cuidar particularmente de la espiritualidad cristiana en el seno de la Hermandad.

Al Promotor Sacramental corresponde:

a) Organizar, de acuerdo con el Director Espiritual, a todos los cultos que hayan de celebrarse, procurando siempre que los del Santísimo Sacramento tengan preferencia, preocupándose de la designación de los predicadores y sacerdotes que hayan de celebrar, ordenación de la diversas funciones, etc. En resumen, cuanto atañe a la celebración de los cultos, tanto ordinarios como extraordinarios, sin perjuicio de las misiones encomendadas al Prioste, con quien igualmente mantendrá enlace y colaborará.

b) Fundamentalmente, y por medio de su labor personal, atraer a los cultos al mayor número de hermanos y hermanas, y velar por que aquellos sean verdaderas asambleas de oración en la fe y en la caridad.

c) Ayudar a la conveniente formación y participación litúrgica de los hermanos y facilitar la vida sacramental en el seno de la Hermandad.

d) Vigilar y supervisar el cumplimiento de las normas litúrgicas y pastorales de la Iglesia, con sencillez y dignidad en el ornato y organización de los cultos.

e) Velar y garantizar la dimensión litúrgica y espiritual de la Hermandad en la estación de penitencia.

A los efectos anteriores, tendrá a sus órdenes al personal subalterno que preste sus servicios en el Templo y dependencias anejas.

 

REGLA 79. Corresponde a los Censores:

a) Velar por el cumplimiento de las Reglas y de los acuerdos tomados en Cabildos, incluso el Hermano Mayor, cumplan con escrupulosa exactitud las obligaciones generales de estas Reglas y las especiales del cargo que cada uno desempeña, dando aviso de las faltas que observen al Hermano Mayor para que, conociéndolas, pueda proceder a su corrección, dentro del espíritu de caridad que deben inspirar la actuación de los hermanos.

En caso de observar una actuación del Hermano Mayor no ajustada al espíritu de estas Reglas, con el debido respeto y caridad, interesar del mismo la rectificación de aquellos actos que no se acomoden al cumplimiento de su cometido, pudiendo en caso contrario, y de acuerdo con el Teniente de Hermano Mayor, Mayordomo y Secretario, citar a la Junta de Gobierno para tratar el asunto.

b) Censurar las cuentas que les serán presentadas por el Mayordomo antes de trasladarlas al Hermano Mayor y demás miembros de la Junta para su aprobación.

c) Informar las solicitudes de hermanos, de acuerdo con cuanto se ordena en el lugar correspondiente de estas Reglas.

d) Cualquier otra función que de las mismas se derive.

REGLA 80. Corresponde al Prioste primero:

a) Cuidar los enseres, objetos de culto y, en general, cuantos bienes muebles tenga la Hermandad o pueda tener en lo sucesivo, conservándolos debidamente, proveyendo a su limpieza y dando cuenta de los que precisen ser reparados o sustituidos.

Velar con especialísimo celo del adecuado cuidado de la Imagen de la Sagrada Titular.

c) Procurar que el altar de la Hermandad esté limpio y con el debido ornato de cera y flores, recabando la colaboración que para ello precise.

d) Cuidar el montaje y desmontaje del altares especial para los cultos, de la paso de la Custodia y del paso para la salida procesional, cumpliendo lo que se haya convenido en el Cabildo de Oficiales, y General en su caso, así como velar del acondicionamiento de las insignias previo a dicha salida, en la forma acostumbrada, para todo lo cual podrá solicitar la colaboración del personal idóneo en los trabajos auxiliares.

e) Indicar a cada miembro de la Junta el lugar que debe ocupar en los actos de culto, procesiones y demás que se celebren, con excepción de la salida penitencial de la Cofradía, conforme al orden de prelación establecido, distribuyendo las insignias y cirios según a cada uno corresponda.

f) Cualquier otra actuación relacionada con el cometido específico que se deriva del cargo.

Para los efectos convenientes, mantendrá estrecha colaboración con el Promotor Sacramental.

REGLA 81. El Prioste segundo colaborará en sus funciones con el primero, sustituyéndolo de inmediato y a todos los efectos en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

REGLA 82. El Diputado Mayor de Gobierno es el responsable directo de la Cofradía en la procesión, cumpliendo el horario establecido por la Hermandad y el orden de la misma, e igualmente de todos los actos de culto externo a que acuda la Hermandad. Por ello, tendrá la máxima autoridad delegada del Hermano Mayor, con el que deberá estar de acuerdo y en contacto en todo el recorrido de la procesión o acto de que se trate.

Asimismo, velará por el cumplimiento de las Reglas de la Hermandad en todos los actos citados.

REGLA 83. Corresponde al Diputado de Obras Asistenciales coordinar, bajo la supervisión del Hermano Mayor, las obras caritativas de la Cofradía y la colaboración con las que se desarrollen tanto la Iglesia institucional como los organismos confesionales dedicados al ejercicio de la caridad cristiana.

REGLA 84. Los Consiliarios tendrán como principal misión la de asesorar al Hermano Mayor y sustituirán al Teniente de Hermano Mayor en su ausencia, enfermedad o vacante.

Los consiliarios desempeñarán aquellas funciones que el Hermano Mayor les asigne, pero entre ellas habrá de figurar necesariamente la atención a la juventud y a las tareas de formación y apostolado.

 

 

   
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